Cras. y cros. se deja a disposición la nueva escala salarial celebrada entre el colegio de farmacéuticos y la Asoc. Trabajadores de Farmacia - Santa Fe. Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. se brindan el Acta Acuerdo VIGENTE celebrada entre el colegio de farmacéuticos y la Asoc. Trabajadores de Farmacia - Santa Fe. Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. se brindan el Anexo Escala VIGENTE celebrada entre el colegio de farmacéuticos y la Asoc. Trabajadores de Farmacia - Santa Fe. Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. se brindan el Escala y Acta acuerdo VIGENTE celebrada entre el colegio de farmacéuticos y la Asoc. Trabajadores de Farmacia - Santa Fe. Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. se brindan el ANEXO 1 para la escala salarial VIGENTE celebrada entre el colegio de farmacéuticos y la Asoc. Trabajadores de Farmacia - Santa Fe. Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. se brindan el ANEXO 1 para la escala salarial VIGENTE celebrada entre el colegio de farmacéuticos y la Asoc. Trabajadores de Farmacia - Santa Fe. Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. se brindan el ANEXO 1 para la escala salarial VIGENTE celebrada entre el colegio de farmacéuticos y la Asoc. Trabajadores de Farmacia - Santa Fe. Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. le informamos que se logró un acuerdo de incremento salarial con el colegio de farmacéuticos y la asoc. farmacias mutuales y sindicales de la rep. Argentina el cual se refleja en la escala salarial anexo I Que le estamos adjuntando Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. se brindan los documentos con la aplicación de la clausula de revision con el colegio de farmacéuticos y la asoc. farmacias mutuales y sindicales de la rep. Argentina el cual se refleja en la escala salarial anexo I Que le estamos adjuntando Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. se brindan los documentos con la aplicación de la clausula de revision con el colegio de farmacéuticos y la asoc. farmacias mutuales y sindicales de la rep. Argentina el cual se refleja en la escala salarial anexo I Que le estamos adjuntando Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. se brindan los documentos con la aplicación de la clausula de revision con el colegio de farmacéuticos y la asoc. farmacias mutuales y sindicales de la rep. Argentina el cual se refleja en la escala salarial anexo I Que le estamos adjuntando Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Cras. y cros. le informamos que se logró un acuerdo de incremento salarial con el colegio de farmacéuticos y la asoc. farmacias mutuales y sindicales de la rep. Argentina el cual se refleja en la escala salarial anexo I Que le estamos adjuntando Cualquier duda al respecto consultarnos.
Saludos Comisión Directiva ASOCOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE.
Trabajadoras y trabajadores de farmacia, el día 29-04-2022 se logró un acuerdo de incremento salarial con el colegio de farmacéuticos y la asoc. farmacias mutuales y sindicales de la rep. Argentina el cual se refleja en la escala salarial anexo I Que le estamos adjuntando Cualquier duda al respecto consultarnos.
Trabajadoras y trabajadores de farmacia, el día 3-11-2021 firmamos la nueva escala salarial con con el Colegio de Farmacéuticos, Santa Fe.
Trabajadoras y trabajadores de farmacia, el día 1-04-2021 firmamos la nueva escala salarial con con el Colegio de Farmacéuticos, Santa Fe.
Trabajadoras y trabajadores de farmacia, el día 30-12-2020 firmamos la nueva escala salarial con con el Colegio de Farmacéuticos, Santa Fe.
Aclaración: El primer procentaje de aumento se conformó para diciembre. En el caso de haber realizado la liquidación, se realizará un recibo complementario con el porcentaje correspondiente.
Los miembros paritarios de la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe hemos logrado y acordado con las entidades patronales, Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1º Circunscripción y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, un incremento salarial del (36.1%) treinta y seis coma un por ciento desde el 01/04/2020 al 31/10/2020 inclusive; con una clausula de revisión a partir del 01/10/20. También se obtuvo un monto compensatorio no remunerativo de pesos dos mil, ($ 2.000.-), según el CCT Nº 426/05, abonándose el mismo en dos cuotas. a) una primera con las remuneraciones del mes de octubre del 2020 y b) una segunda con las remuneraciones del mes noviembre de 2020. Adjuntamos escala salarial como ANEXO I y Acta respectiva para su comprensión.
COMISIÓN DIRECTIVA
Trabajadoras y trabajadores de farmacia, luego de un análisis económico-social que atraviesan los trabajadores de farmacia se solicitó por parte de nuestro sindicato un monto a cuenta de futuros aumentos, acordándose entre las entidades participativas el pago de una SUMA FIJA MENSUAL DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS con vigencia RETROACTIVA AL 1° DE ABRIL DEL 2020 y a abonarse durante el mes de mayo del corriente año, mediante recibo complementario identificado como “asignación no remunerativa”.
(...)los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. (...) Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE pone en conocimiento, según Decreto No 14/2020, que Corresponde el incremento salarial mínimo y uniforme (...) que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($ 1000). COMISIÓN DIRECTIVA
A los Farmacéuticos/as
y/o Propietarios de Farmacias:
La ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE como consecuencia de haber entrado en vigencia el punto Tercero, denominada “Clausula de Revisión” del acuerdo salarial del periodo comprendido desde el 01 de Abril de 2019 al 31 de Marzo de 2020 inclusive suscripto por las partes signatarias del C.C.T. No 426/05 y a pesar de ello el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE SANTA FE 1o CIRCUNSCRIPCION que a Usted representa en forma unilateral, sistemática e infundadamente se negó a consensuar la aplicación de la clausula mencionada. En consecuencia bajo su exclusiva culpa, vuestro Colegio, provoca un conflicto sin razón alguna entre los trabajadores de farmacia y sus empleadores. Por ello ante tal situación esta Asociación Gremial en uso de las facultades que le otorga el acuerdo salarial suscripto y por mandato expreso de la clausula Tercera de la mencionada acta y en virtud de la irresponsabilidad institucional del Colegio de Farmacéuticos y en función del índice inflacionario brindado por el IPEC, corresponde abonar por recibo complementario en el transcurso del mes de FEBRERO del año 2020 las siguientes diferencias porcentuales:
(3,80%) del mes de DICIEMBRE respectivamente del año 2019. Dicha diferencia surge entre el (20%) veinte por ciento acordado y la inflación acumulada (32,10%) desde el 01/04/19 al 31/12/19 inclusive, conforme la escala que a continuación se detalla:
En caso de incumplimiento por parte de las Farmacias esta Asociación Sindical arbitrará las medidas de acción sindical pertinentes a los fines de lograr el objetivo que ordena la mencionada clausula.
COMISION DIRECTIVA
A.T.F.S.F.
Estimados Cros/as.
En fecha 27/11/2019 la Asociacion solicitó una reunion para tratar los
incrementos salariales por clausula de revision, la cual NO FUE
CONTESTADA EN TIEMPO Y FORMA POR PARTE DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE
SANTA FE, por lo tanto, ante la falta de predisposicion de los mismos,
consideramos que la clausula tercera del acta acuerdo vigente (clausula
de revision o gatillo) debe implementarse de manera inmediata y
reflejarse en los sueldos de los empleados de farmacia.
Atentamente.
Comision Directiva
LA ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE pone en conocimiento, la tabla resumen que corresponde para hacer efectivo los pagos por recibo complementarios, las diferencias porcentuales para los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2019 para todos los trabajadores de farmacia sin excepción. Puede acceder al listado de los documentos AQUI.
COMISIÓN DIRECTIVA
A los Farmacéuticos/as
y/o Propietarios de Farmacias:
La ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE como consecuencia de haber entrado en vigencia el punto Tercero, denominada “Clausula de Revisión” del acuerdo salarial del periodo comprendido desde el 01 de Abril de 2019 al 31 de Marzo de 2020 inclusive suscripto por las partes signatarias del C.C.T. No 426/05 y a pesar de ello el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE SANTA FE 1o CIRCUNSCRIPCION que a Usted representa en forma unilateral, sistemática e infundadamente se negó a consensuar la aplicación de la clausula mencionada. En consecuencia bajo su exclusiva culpa, vuestro Colegio, provoca un conflicto sin razón alguna entre los trabajadores de farmacia y sus empleadores. Por ello ante tal situación esta Asociación Gremial en uso de las facultades que le otorga el acuerdo salarial suscripto y por mandato expreso de la clausula Tercera de la mencionada acta y en virtud de la irresponsabilidad institucional del Colegio de Farmacéuticos y en función del índice inflacionario brindado por el IPEC, corresponde abonar por recibo complementario en el transcurso del mes de ENERO del año 2020 las siguientes diferencias porcentuales:
(4,10%) del mes de NOVIEMBRE respectivamente del año 2019. Dicha diferencia surge entre el (20%) veinte por ciento acordado y la inflación acumulada (28,30%) desde el 01/04/19 al 31/11/19 inclusive, conforme la escala que a continuación se detalla:
En caso de incumplimiento por parte de las Farmacias esta Asociación Sindical arbitrará las medidas de acción sindical pertinentes a los fines de lograr el objetivo que ordena la mencionada clausula.
COMISION DIRECTIVA
A.T.F.S.F.
DE ACUERDO A LA ESCALA SALARIAL COMPRENDIDA ENTRE 01/04/2019 Y EL 31/03/2020, SEGÚN ART. 2 DE ACTA ACUERDO, INFORMAMOS QUE LOS MONTOS COMPENSATORIOS DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2019 Y DEL 01 DE FEBRERO DEL 2020 SE ABONARÁN POR JORNADA COMPLETA , INDEPENDIENTEMENTE DE LAS HORAS TRABAJADAS.
SALUDAMOS ATENTAMENTE.
A los Farmacéuticos/as
y/o Propietarios de Farmacias:
La ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE como consecuencia de haber entrado en vigencia el punto Tercero, denominada “Clausula de Revisión” del acuerdo salarial del periodo comprendido desde el 01 de Abril de 2019 al 31 de Marzo de 2020 inclusive suscripto por las partes signatarias del C.C.T. Nº 426/05 y a pesar de ello el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE SANTA FE 1º CIRCUNSCRIPCION que a Usted representa en forma unilateral, sistemática e infundadamente se negó a consensuar la aplicación de la clausula mencionada. En consecuencia bajo su exclusiva culpa, vuestro Colegio, provoca un conflicto sin razón alguna entre los trabajadores de farmacia y sus empleadores. Por ello ante tal situación esta Asociación Gremial en uso de las facultades que le otorga el acuerdo salarial suscripto y por mandato expreso de la clausula Tercera de la mencionada acta y en virtud de la irresponsabilidad institucional del Colegio de Farmacéuticos y en función del índice inflacionario brindado por el IPEC, corresponde abonar retroactivamente por recibo complementario en el transcurso del mes de Diciembre del corriente año las siguientes diferencias porcentuales:
: (1,10%) para el mes de Septiembre y (3.10 %) para el mes de Octubre respectivamente del año en curso. Dicha diferencia surge entre el (20%) veinte por ciento acordado y la inflación acumulada (24,20%) desde el 01/04/19 al 31/10/19 inclusive, conforme la escala que a continuación se detalla:
En caso de incumplimiento por parte de las Farmacias esta Asociación Sindical arbitrará las medidas de acción sindical pertinentes a los fines de lograr el objetivo que ordena la mencionada clausula.
COMISION DIRECTIVA
A.T.F.S.F.
LA ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE pone en conocimiento, según Decreto No 665/2019 (Art. 1o), que Corresponde hacer efectivo en un solo pago los ($ 5.000.-) pesos cinco mil, no remunerativos, por recibo complementario durante el mes de octubre del año 2019 para todos los trabajadores de farmacia sin excepción. COMISIÓN DIRECTIVA
ACTA ACUERDO SALARIAL, 2019 CELEBRADO CON EL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS Y LAS ASOCIACIONES DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, A LOS FINES DE LIQUIDAR LAS CORRESPONDIENTES REMUNERACIONES, SE PUBLICA ACTA JUNTO A DICHA ESCALA. COMISIÓN DIRECTIVA
ACTA ACUERDO SALARIAL, 2019 CELEBRADO CON EL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS Y LAS ASOCIACIONES DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, A LOS FINES DE LIQUIDAR LAS CORRESPONDIENTES REMUNERACIONES, SE PUBLICA ACTA JUNTO A DICHA ESCALA. COMISIÓN DIRECTIVA
CROS /AS.: En lo referente al decreto 561/2019 promulgado y publicado en el Boletín Oficial se informa lo siguiente:
El estado nacional financia el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, es decir, del (11%) once por ciento del aporte destinado al sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
En consecuencia usted con las remuneraciones del mes de agosto a percibir los primeros días del mes de septiembre y de las remuneraciones de septiembre a percibir los primeros días del mes de octubre del corriente año, su empleador deberá abonarle una suma dineraria con un tope máximo de pesos dos mil (.000.-) ó la cifra que resulte menor en su recibo de sueldo (de las retenciones jubilatorias, 11%).
Ante cualquier duda comuníquese con nosotros a los siguientes teléfonos 4527803-4810536 en el horario de 8:30 a 16:30 y/o al correo electrónico atfsf@fibertel.com.ar
Cordialmente
COMISION DIRECTIVA
A.T.F.S.F.
Escala salarial 2019 (primer semestre) C.C.T. 426/05 - *Ver Cláusula gatillo
Escala 2018 - del acuerdo salarial del periodo comprendido desde el 01 de Abril de 2018 al 31 de Marzo de 2019
Clausula gatillo Septiembre/Octubre/Noviembre 2018 - del acuerdo salarial del periodo comprendido desde el 01 de Abril de 2018 al 31 de Marzo de 2019
Clausula gatillo Septiembre/Octubre 2018 - del acuerdo salarial del periodo comprendido desde el 01 de Abril de 2018 al 31 de Marzo de 2019
Clausula gatillo Agosto 2018 - del acuerdo salarial del periodo comprendido desde el 01 de Abril de 2018 al 31 de Marzo de 2019
Escala salarial 2017, vigente según C.C.T. 426/05 vigencia: 01-04-2017
Escala salarial 2016 - 2da. vigente según C.C.T. 426/05 desde: 01-10-2016
Escala salarial 2016 - 1er semestre según C.C.T. 426/05